lunes, 2 de junio de 2014

MARCO LEGAL

En el Marco Legal de este proyecto figuran las siguientes leyes:

·        Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios 

descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos 

gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.

  • Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
13. Elaborar los estatutos del consejo comunal.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

 La Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

Esta ley es el medio para desarrollar y consolidar el poder popular y para la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales. Así mismo, define al Estado comunal como la forma de organización político-social, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y desarrollo endógeno; cuya célula fundamental es la comuna. La LOPP define como instancias del poder popular a los consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales y confederaciones comunales. Determinando como ámbitos para su actuación, la planificación de políticas públicas, la economía comunal, la controlaría social.

La Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

            La LOC define a las comunas como un espacio socialista, que como entidad local, es definida como la integración de comunidades para construir el Estado comunal. Entre sus finalidades tendría las de desarrollar y consolidar el Estado comunal; conformar el autogobierno comunitario, promover la integración con otras comunas; impulsar la propiedad social; garantizar formas y existencias de participación directa; promover mecanismos para la formación e información de la comunidad e propender la defensa de los derechos humanos.

             La conformación de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. La comuna contará con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego, y en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “consejo ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual. Por otra parte, la comuna tendría otras instancias (también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales); tales como: el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Controlaría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y, el de Educación, Cultura y Formación Socialista.















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